Existe una gran cantidad de los denominados “Principios Generales del Derecho”, los cuales han funcionado al paso de los años y siempre y con mayor fuerza logran tener vigencia, anteriormente se establecían como meros postulados dentro de lo que conocemos como el IUSNATURALISMO, basados en conocimientos de valores de carácter moral y porque tenían la legitimidad al ser reconocidos por propios y extraños. Posteriormente se fue configurando el IUSPOSITIVISMO el cual no sólo los ha acotado, sino que a cada paso los va limitando en su aplicación.
Cuando estos Principios Generales del Derecho, son acotados a trabes de colocarlos en la Constitución, se vuelven principios Constitucionales, que aunque dejan una gran cantidad de aplicación discrecional, si logran acotarlos fuertemente en la total aplicación, ya que la interpretación que se les hace se da es de literalidad y no como principio general del derecho, lo que los nulifica en su intensidad.
Cierto será que es muy difícil el tratamiento de los conceptos jurídicos en la extensión como principios generales del derecho, por lo que siempre será básico clarificarlos y conocerlos plenamente para poder argumentarlos en su momento, ya que aunque es primero su interpretación si será necesario conocerlos para poder argumentarlos.
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