Dios tiene relación con el universo como creador y como conservador; las leyes según las cuales creó, son las mismas según las cuales conserva; obra según las reglas porque las conoce; las conoce porque él las hizo; las hizo porque están en relación con su sabiduría y su poder.
Los animales no poseen las supremas ventajas que nosotros poseemos, aunque tengan otras que los hombres no. No tiene esperanzas, pero tampoco nuestros temores; mueren como nosotros, pero sin saberlo; casi todos se conservan mejor que nosotros y no hacen tan mal uso de sus pasiones.
El hombre esta sujeto a la ignorancia y al error. Los débiles conocimientos los pierde y es presa de mil pasiones. Un ser así pudiera en cualquier momento olvidarse de su creador: Dios lo retiene por las leyes de la religión, Los filosofos por las leyes de la moral y los legisladores los llaman a sus deberes por las leyes políticas y civiles.
El hombre aprecia primero su debilidad y una extrema timidez, por lo que surgen las primeras leyes naturales:
1. La Paz
2. Su debilidad lo une a otro hombre por su necesidad.
3. Atracción reciproca de los sexos
4. Los conocimientos que adquieren lograr un deseo de vivir juntos.
Los estados de guerra hacen que se establezcan las leyes entre los hombres. El objeto de la guerra es la victoria; el de la victoria la conquista y el de la conquista la conservación.
La reunión de todas las fuerzas particulares forma el Estado Político, por lo cual comprende necesariamente la unión de varias familias.
La ley , en general, es la razón humana en cuanto se aplica al gobierno de todos los pueblos de la tierra; y las leyes políticas y civiles de cada nación no deben ser otra cosa sino casos particulares en que se aplica la misma razón humana. Debe estar ajustada a las necesidades del pueblo para el que se hacen. Deben además de estar de acuerdo con la naturaleza física del país, sus costumbres, extensión, grado de libertad, por ultimo tiene que estar armonizadas unas con otras y con su origen.
La ley natural tiene como finalidad regir los actos libres del hombre, tiene la propiedad de ser universal e inmutable, es universal por ser valida a todos los hombres de cualquier raza, época y lugar y es inmutable porque no cambia con el tiempo, puesto que la naturaleza humana no cambia.
La Ley positiva es la que se promulga explícitamente, tiene que cumplir con las cualidades de ser justa, útil y estable, justa porque esta de acuerdo a una ley natural. La Verdad es que el arbitrio del Legislador tiene sus límites ya que tiene que obedecer a las leyes de la naturaleza, por ejemplo: puede mandar a un hombre, si este ha cometido determinada acción, que deje de vivir; pero no puede obtener que muera sin que lo maten. Por lo anterior dbe de comprenderse que nadie esta obligado a lo imposible.
El iusnaturalismo plantea que el Derecho sólo lo puede ser aquello cuyas normas cuenten con características de ser justas y de ello hacen depender su validez.
Cicerón en su libro Tratado de las Leyes, menciona “ Marco.- No existe, pues más que un solo derecho al que esta sujeta la realidad humana, establecido por una ley única: esta ley es la recta razón en cuanto manda o prohíbe, ley que, escrita o no, quien la ignore es injusto” y “para distinguir una ley buena de otra mala tenemos una regla solamente, la naturaleza”.
Norberto Bobbio en su libro Teoría General del Derecho, “la posición entre Iusnaturalismo y positivismo se lleva a cabo, dentro de cada uno de nosotros, entre nuestra vocación científica y nuestra conciencia moral, entre la profesión de científico y la misión como hombre”
El Derecho Natural pretende exponer cuales son los sentidos o los contenidos que han de contemplar la leyes, es decir como debe ser el deber ser; el Derecho Natural parte de la idea de que existe un derecho, como contenido, trascendente del ser humano y así se llega a afirmar: La caracterización de los contenidos del deber ser, como ensayos de interpretación del sentido de la existencia, no significa identificarlos con el capricho individual o entregado al arbitrio de los grupos humanos. Se trata de poenr en claro que hay estructuras a las cuales el legislador no puede sustraerse “Ninguna norma, ni moral ni jurídica, puede preceptuar a las mujeres que den a luz hijos viables a los seis meses, en lugar de nueve, como no pueden tampoco prohibir a un aviador que se precipita contra el suelo, no traspase la velocidad de treinta kilómetros por hora”.
¿Usted que opina?
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