lunes, 22 de noviembre de 2010

METODOLOGIA JURÍDICA

1.     CONCEPTO DE MÉTODO
·         Modo de decir o hacer con orden una cosa. Modo de obrar o proceder. Habito o costumbre que cada uno tiene y observa
·         Es el Procedimiento que se sigue en las ciencias para hallar la verdad y enseñarla; es de dos maneras analítico y sintético
o    Analítico: la distención y separación de las partes de un todo hasta llegar a conocer sus principios o elementos
o    Sintético: se procede componiendo o pasando las partes al todo
·         Aristoteles estima que son 4 las cosas a investigar:
o    Si la cosa es tal cosa
o    Por qué es tal cosa
o    Si existe
o    Lo que ella es
Manifiesta que existen dos caminos o métodos: el inductivo que se inicia en lo particular para generalizar y el deductivo que parte de una definición y se va a lo particular para su correspondiente demostración.
Los seres humanos no iniciamos de cero, sino que llevamos todo un bagaje de un amplísimo acervo dotado por los humanos que nos precedieron.
·         Descartes, crea una doctrina novedosa con cuatro reglas:
o    No recibir como verdadero lo que con toda evidencia no reconoces como tal, evitando precipitación y prejuicios.
o    Dividir cada una de las facultades con que tropieza la inteligencia al investigar la verdad
o    Ordenar los conocimientos empezando siempre por los más sencillos, hasta los más compuestos.
o    Hacer enumeraciones tan completas y generales, que le dieran la seguridad de no haber incurrido en ninguna omisión.
·         Augusto Comte, “Hay que estudiar las diversas y grandiosas aplicaciones bien comprobadas que él ha hecho al espíritu humano…” aluden a un método positivo que es el de la efectividad, el de la actuación, el de la comprobación y no el que analiza lo abstracto, para comprender el método, debe actuarse a través de él.
·         Jaime Balmes, “Método es el orden que observamos para evitar el error y encontrar la verdad.”
·         Agustín Gordillo, en la actividad del abogado hay dos momentos muy importantes, típicamente metódicos, el marco conceptual previo y la investigación ulterior.
·         Friedrich Kark Von Savagni, quien realiza el estudio literario del derecho debe seguir el método de lectura critica y el método de lectura histórica, el primero significa leer de modo que se juzgue al mismo tiempo y juzgar una obra significa descubrir si corresponde o no con sus ideas, el segundo se entiende en el sentido de que no se puede concebir un estudio sin lectura, realizado directamente de las fuentes, si se lee se debe leer históricamente es decir con conexión con el todo
·         Juan Vallet de Goytisolo, en su opinión el conocimiento debe ser seguro, universal y sistemático, es decir debe ser metódico.
·         El método es el medio, es el camino, es el intermediario que permite la obtención de una finalidad intelectualmente propuesta.
2.     CONCEPTO DE METODOLOGIA
·         El jurista español Ramón Badenes Gasset, sin el método que es el elemento esencial y forma de vida no seria posible la existencia de una determinada ciencia, no seria posible una investigación científica sin un método adecuado a la naturaleza de la investigación intentada. El pensamiento científico adquiere seguridad y es defendible mediante el método.
·         El Mexicano Luis Ponce de León Armenta,  “La metodología tiene por objeto, mostrar cómo hay que proceder en las diversas normas del cociente humano, utilizando los variados medios de conocer de que disponemos para llegar a conclusiones no sólo justas sino verdaderas, es arte de conocer y aplciar el método conveniente a una obra determinada”
·         Lino Rodriguez-Arias Bustamante, La posición filosófica del jurista es un presupuesto necesario para enfrentarse con la cuestión del método.
·         Dagobert D. Runes, “Análisis sistemático y organizado de los principios y los procesos racionales y experimentales que deben guiar una investigación científica o que constituyan la estructura de las ciencias especiales más en particular.”

3.     DIVERSAS CLASES DE MÉTODOS
I.              Para estudiar el derecho: universal, positivo, ecléctico;
II.             Para enseñar el derecho: inductivo, deductivo;
III.            Para enseñar aspectos prácticos del derecho: trabajos prácticos;
IV.           Para interpretar las normas jurídica: gramatical, doctrinal, legislativa, autentica, histórica, hermenéutica;
V.            Lagunas jurídicas: aplicación analógica, mayoría de razón, principios generales del derecho, por equidad;
VI.           De aplicación de la Ley, Método administrativo o ejecutivo y el jurisdiccional
VII.          Derecho parlamentario;
VIII.         Derecho comparado;
IX.           Investigación Jurídica;
X.            Busca la verdad científica: método objetivo y subjetivo
XI.           Investigación jurídica: método individual y método colectivo;
XII.          De valides de la investigación: superficial y profundo
XIII.         Extensión de investigación: total o parcial

4.     DIFERENCIAS ENTRE METODO Y TÉCNICA
El método es la manera o modo de proceder, es el procedimiento, camino o itinerario para llegar a la verdad, orienta hacia la manera de proceder, mientras que la técnica habrá una conducta actual y real de seguimiento al método establecido.
En la técnica habrán de ampliarse mecanismos, herramientas, instrumentos, habilidades, elementos para llegar a la aplicación del método.

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